Constitución 7

Autoridad y Responsabilidad

 

 

80No puede haber comunidad entre nosotros a menos que nuestra vida común y misión estén gobernadas por deliberaciones y decisiones que nos lleven a todos a una unidad de pensamiento, sentimiento y acción.  Todos estamos obligados a esas deliberaciones y decisiones, como quienes se han comprometido a la obediencia, tanto para contribuir como para responder a ellas.

 

81Cada uno de nosotros debe ser responsable de la conformidad de nuestras vidas el evangelio y de la armonía de nuestros ministerios con la misión de Cristo.  Sea en los capítulos o en los consejos, o como individuos, tenemos la obligación para con nuestros hermanos en religión de mantener un franco y respetuoso intercambio sobre las decisiones que deben tomarse y que nos afectan a todos.  El Espíritu del Señor puede escoger a cualquiera de nosotros para decir las verdades que todos necesitamos oír.  Nuestro mismo voto de obediencia obliga a cada uno a asumir la responsabilidad apropiada por el bien común.

 

82La autoridad es entre nosotros un ministerio y se inviste en nuestros superiores, quienes actual de actual a nuestras constituciones y estatutos.  Ellos suscitan y a la vez se abren al diálogo entre los miembros, presiden el proceso de llegar a un consenso, si es posible, y velan por que se tomen decisiones.  Ya sea que actué según su propio parecer, o después de consultas, o con el requerido consentimiento de otros, un superior debe tomar las decisiones que mejor pueda sostener en conciencia.

 

83La primera obligación de un superior es la de predicar y dar testimonio del evangelio a sus hermanos  Debe poner ante nuestra vista el llamado del Señor y guiarnos en una respuesta comunitaria e individual.  Deben también convocarnos al cumplimiento de nuestros compromisos como miembros de Santa Cruz.

 

84El superior debe también presidir.  Cada miembro es responsable del bien común, pero es la tarea del superior suscitar este sentido de responsabilidad comunitaria en cada uno de nosotros.  Él hace entrar nuestras contribuciones individuales a la unidad con las de otros, en bien de nuestra común misión y vida.

 

85El superior es también un pastor encargado del bienestar físico y espiritual de cada miembro.  Nos debe aliento, gratitud, corrección, solicitud y todo lo que podamos necesitar.  Con tacto y prudencia cuida del bienestar total de cada persona y del de la comunidad.

 

86Una comunidad local es establecida por el provincial de acuerdo a las normas del capitulo provincial.  Esas normas tomaran en cuenta las necesidades de la bolsa común, mesa común, y la oración común.

 

87Las casas son erigidas por el provincial con el consentimiento del obispo diocesano dado por escrito, y pueden ser suprimidas por el superior general después de consultar al obispo.  Las residencias pueden ser suprimidas por el provincial.

 

88La comunidad local esta bajo la autoridad de un superior, o, si no llena los requisitos para una casa religiosa, de un director.  Estos son nombrados por el provincial, después de haber consultado a la comunidad local, y deben haber estado en votos perpetuos por lo menos de un año.  Los superiores son nombrados por tres años, y la renovación de su nombramiento mas allá de un segundo periodo requiere el consentimiento del superior general.  Los directores ejercen autoridad delegada en nombre del provincial y son nombrados por períodos variables, aunque ordinariamente por no más de seis años consecutivos.

 

89El superior o director es asistido por un consejo local que da su parecer y su consentimiento.  En las comunidades más grandes, el consejo local se compone de tres miembros, a lo menos.  En las comunidades más pequeñas, todos los miembros pueden formal el consejo.  Los consejeros sirven por periodos coextensivos con el del superior y pueden ser elegidos para periodos consecutivos.  Deben ser miembros de votos perpetuos.  En casos excepcionales, un miembro que haya estado en votos temporales por al menos cuatro años puede ser designado, aunque no elegido, consejero.  Sin embargo, no podrá desempeñar el cargo de asistente del superior o director.  En una casa que tenga miembros de ambas sociedades en proporciones importantes, cada sociedad deberá estar representada por un miembro del consejo, al menos.

 

90El distrito es un sector de una provincia que esta fuera de las fronteras geográficas de ésta, pero bajo su jurisdicción.  Es erigido por el capítulo provincial, con la aprobación del superior general.  Posee la autonomía necesaria para desarrollar su vida común y sus ministerios, y se gobierna por estatutos establecidos por el capítulo provincial.

 

91El superior de un distrito es elegido o nombrado, según los estatutos del distrito, por un período de tres años, renovables consecutivamente no más de dos veces.  Debe haber profesado perpetuamente al menos tres años antes.  Es asistido por un consejo de al menos tres miembros.  Si el distrito incluye una proporción substancial de miembros que pertenecen a una sociedad menos numerosa, cada sociedad debe ser representada en el consejo por, al menos, un miembro.

 

92Una provincia es un sector de la Congregación que tiene un alto grado de autonomía.  Es erigida por el capítulo general y está bajo la autoridad de un superior provincial.  Comprende un número de casas locales y miembros, fuentes de financiamiento suficientes para mantener y desarrollar sus ministerios, promoción vocacional, formación y vida común.  Aunque una provincia actúa bayo la dependencia del superior general y en colaboración con las otras provincias, tiene autonomía en materia de su vida común y participación en la misión de la Congregación.

 

93Las provincias son homogéneas o mixtas; esto es, compuestas por miembros de una sola sociedad, sacerdotes o hermanos; o por miembros pertenecientes a ambas sociedades.

 

94La más alta autoridad en una provincial reside en el capítulo provincial, es cual debe discernir y decidir sobre las cuestiones más importantes referidas al bien común.  A no ser que, por circunstancias especiales, el superior general haya dispuesto un método alternativo para la composición del capitulo, este esta compuesto de capitulares ex officio, a saber: el provincial, quien preside; el asistente provincial; los superiores de distrito; los consejeros provinciales que han sido elegidos y, a no ser que el capitulo provincial precedente haya dispuesto lo contrario, los consejeros provinciales designados, y de capitulares elegidos por los miembros de la provincia.  Los capitulares elegidos deben ser más numerosos que los ex officio.  En una provincial mixta, los delegados son elegidos y de las dos sociedades en proporción al número de miembros con voz activa de las respectivas sociedades.

 

95El capítulo provincial se reúne ordinariamente cada tres años.  Debe analizar el estado de la vida común y la misión en la provincia, determina las principales  políticas para el futuro, elegir a los titulares de los cargos y a los delegados dentro de su competencia, y erigir los distritos y supervisar su desarrollo.  Para actual válidamente requiere la presencia de los dos tercios de los capitulares.

 

96La provincia es guiada y gobernada por un provincial, quien tiene autoridad personal sobre todos los miembros y casas.  Es elegido por el voto de los dos tercios del capítulo provincial, o por un método alternativo, tal como se provee en los estatutos.  Su elección es confirmada por escrito por el superior general.  Es elegido por un período de seis años y puede ser elegido para un período consecutivo de tres años.  Debe haber estado en votos finales por al menos cinco años.  En caso que deseara renunciar al cargo, debe primero consultar a sus consejeros, y, luego debe presentar su renuncia al superior general.  Si el cargo queda vacante, el provincial asistente pasa a ser provincial subrogante.  El superior general, después de consultar a los miembros de la provincia, ordena al superior subrogante que llame a una elección, o bien lo designa como provincial hasta el próximo capítulo provincial.

 

97El consejo provincial se compone de al menos cuatro miembros, dos de los cuales son elegidos por el capítulo provincial.  Después de recibir las recomendaciones del provincial, el superior general nombra a los otros consejeros y confirma la designación hecha por el provincial del asistente, del secretario, y la determinación del orden de precedencia de los consejeros.  Todos sirven por un período de tres años.  El provincial asistente es vicario del provincial.  Si un consejero pretende renunciar, deberá consultar primero al provincial y luego someter su renuncia al superior general.

 

98La autoridad más alta de la Congregación reside en el capítulo general, que debe discernir y decidir las cuestiones más importantes relativas al bien común y regular las relaciones entre las sociedades y las provincias.  Como capitulares ex officio, incluye al superior general, que lo preside, los asistentes del general, y los superiores provinciales.  El número de capitulares elegidos excede al de los capitulares por su oficio.  Los capitulares son elegidos por y de dentro las sociedades de manera paritaria, de tal modo que las sociedades estén representadas por igual numero de capitulares, excluyendo al superior general.  El superior general se reúne y vota con ambas sociedades cuando estas actúan separadamente.

 

99El capítulo general se reúne ordinariamente cada seis años.  Le corresponde analizar el estado de nuestra vida común y misión, promover y resguardar la herencia de la Congregación, revisar y enmendar los estatutos, emitir decretos, recomendaciones y declaraciones, elegir al superior general y a los asistentes del superior general y erigir, dividir o suprimir provincias.  Se requiere la presencia de dos tercios de los capitulares para que los actos del capítulo sean válidos.

 

100                       La Congregación es guiada y gobernada por el superior general, quien tiene autoridad personas sobre todas las provincias, casas, y miembros.  Es elegido por dos tercios del capítulo general, por un período de seis años, o hasta el próximo capítulo general ordinario, y puede ser elegido por otro período consecutivo.  Deberá ser sacerdote y haber profesado perpetuamente al menos diez años antes.  Si su cargo queda vacante, el primer asistente convoca un capítulo general extraordinario dentro de seis meses para elegir un superior general para lo que queda del período.  Con el consentimiento de los otros asistentes, puede esperarse el próximo capítulo general ordinario, si éste aconteciera dentro de un año  En el entretanto, el primer asistente actúa como superior general subrogante; los actos que requieran órdenes sagradas son ejecutados por el primer asistente sacerdote.

 

101                       Si el superior general creyera su deber renunciar a su cargo mientras lo está ejerciendo, deberá consulta a los asistentes generales y luego presentar la renuncia a la Santa Sede, a menos que un capítulo general extraordinario se encuentre en sesión en ese momento.  Sólo la Santa Sede puede deponer al superior general.

 

102                       El superior general es asistido por un consejo general cuyos miembros son elegidos por el capítulo general, dos por cada sociedad y de entre cada sociedad.  Todos sirven por períodos coextensivos con el del superior general.  Los asistentes tienen precedencia alternativamente según su sociedad; el primer asistente pertenece siempre a la sociedad que no es la del superior general.  El primer asistente es vicario del superior general.  El secretario general y el tesorero general son designados por el superior general y actúan bajo su autoridad.

 

103                      El consejo de la Congregación es un cuerpo consultivo cuyos miembros son el superior general, que lo preside y quien convoca sus reuniones, sus asistentes, los superiores provinciales, y según se provee en los estatutos, los superiores de distrito.  Se puede invitar a otras personas.  El consejo se ocupa del curso de la vida y misión de la Congregación.  Proporciona además al superior general informaciones más amplias para facilitar su tarea de unificar la planificación de la Congregación, especialmente en lo tocante a nuevas obras internaciones y fundaciones.

 

104                       La voz activa, o derecho a votar en elecciones, pertenece a todos los miembros de la Congregación que sean profesos perpetuos, o que hayan profesado por lo menos cuatro años.  El capítulo provincial puede extender voz activa plena o limitada o otros miembros

 

105                       La voz pasiva, o derecho de ser elegido a algún cargo, pertenece a todos los miembros de la Congregación que sean profesos perpetuos, según lo previsto en las constituciones y estatutos.

 

106                       Cuando el provincial es un hermano, todos los actos que supongan orden sagrado o jurisdicción eclesiástica son realizados por el sacerdote que desempeñe la función de primer asistente o consejero, o bien son remitidos al superior general.

 

107                       La Congregación en su nivel general, las provincias y casas locales tienen el derecho y la capacidad de adquirir, administrar y enajenar bienes materiales.  Estos bienes se administran según las normas de los estatutos, decretos, capitulares, derecho canónica y civil, y de acuerdo con la respectiva autoridad de los superiores más altos.  Estos bienes deben ser administrados como bienes de una Congregación formada por quienes han hecho voto de pobreza y se han comprometido a la justicia social para los pobres de este mundo.

 

108                       Si un miembro quiere separarse temporal o permanentemente de la Congregación, o si la Congregación estima necesario despedir a un miembro, deben observarse las normas del derecho canónico.  Los separados legítimamente puede ser readmitidos según las normas del derecho canónico.

 

109                       Los estatutos de la Congregación pueden ser reformados por la mayoría absoluta del capítulo general.  Las Constituciones se modifican por el voto de los dos tercios del capítulo general con la aprobación de la Santa Sede.

 

110                       Todos los miembros de la Congregación ratificarán y encarnarán su fidelidad al Señor y su fraternidad en Santa Cruz por la observancia de estas constituciones con sincera e irrestricta obediencia